Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia (RE) es un impuesto adicional al IVA que puede que tengas que cargar si tienes clientes que sean comerciantes minoristas. Una vez habilitado para un determinado cliente, el recargo de equivalencia se aplica automáticamente a los movimientos sujetos a IVA. Como sucede con el IVA, los importes correspondientes al recargo de equivalencia también se incluyen en el subtotal del movimiento. En las facturas rectificativas, en otros cobros y en las declaraciones del IVA, el tipo y los totales referentes al recargo de equivalencia también se incluyen con el IVA.

Habilitar el recargo de equivalencia

Sigue los pasos que se indican a continuación para habilitar el recargo de equivalencia en tus clientes:

  1. Ve a Contactos. Para:
  • Un cliente que ya existe: busca el nombre en la lista y haz clic en él para acceder a su información. Haz clic en la pestaña Opciones y, luego, edita la sección Detalles de cuenta. Selecciona Sí en el campo Recargo de equivalencia.
  • Un cliente nuevo: haz clic en Crear cliente y se abrirá la ventana para crear un cliente nuevo.
  1. Marca la casilla Facturar con recargo de equivalencia para habilitarla.
  2. Haz clic en Guardar.

Crear una factura de ventas

Al crear una factura o factura rectificativa de venta para un cliente sujeto al recargo de equivalencia, este impuesto se calcula automáticamente tomando como referencia la base imponible para cada tipo de IVA seleccionado. El porcentaje de recargo de equivalencia que se utiliza en el cálculo depende del tipo de IVA, que es:

  • 5,2 % para los artículos que tienen un tipo de IVA general del 21 %.
  • 1,4 % para los artículos que tienen un tipo de IVA reducido del 10 %.
  • 0,5 % para los artículos que tienen un tipo de IVA superreducido del 4 %.

El impuesto aplicado a cada partida incluirá el IVA en combinación con el recargo de equivalencia. Por ejemplo: General 21,00 % + RE 5,20 %; Reducido 10,00 % + RE 1,40 %; y Superreducido 4,00 % + RE 0,50 %. Como es habitual, las opciones Exento 0,00 % y No sujeto también están disponibles.

Los importes totales cargados por el IVA y por el recargo de equivalencia aparecen en la sección del subtotal de cada movimiento de ventas creado para un cliente sujeto al recargo de equivalencia. Para cada tipo de impuesto, el desglose del subtotal especifica la base imponible, el tipo de IVA, el importe del IVA, el tipo de recargo de equivalencia, el importe del recargo de equivalencia y el importe correspondiente a los bienes y servicios.

No puedes crear asientos rápidos u otro tipo de cobro para los clientes sujetos al recargo de equivalencia. Para asegurarte de que el recargo de equivalencia se carga, deberás crear una factura o factura rectificativa de venta.

Editar facturas de venta

Al crear un movimiento, es necesario indicar el tipo de recargo de equivalencia en cada partida de la factura de venta. Ten en cuenta que el ajuste del recargo de equivalencia en el registro del cliente no funciona de forma retroactiva. Si tienes facturas de venta para un cliente y, a continuación, habilitas el recargo de equivalencia en su registro, las facturas no se actualizarán. Para aplicar el recargo de equivalencia a facturas actuales, sigue las instrucciones que se indican a continuación:

  1. Abre la factura de venta a la que quieras añadir el Recargo de Equivalencia y haz clic en Editar:
  • Si la factura está pagada, debes anular la asignación del pago desde la factura para poder editarla.
  • Si la factura está incluida en una declaración de IVA, reviértela con una factura rectificativa independiente y luego crea una factura nueva con el recargo.
  1. Selecciona cualquier otro cliente, y haz clic en Guardar.
  2. Vuelve a cambiar el cliente con tu cliente original, y podrás esta vez aplicar el recargo de equivalencia que necesites.
  3. Haz clic en Guardar.

La factura quedara así modificada con el recargo de equivalencia aplicado.

Facturas rectificativas de venta

Al crear una factura rectificativa de venta, el recargo de equivalencia depende de la factura original; si la factura de venta original incluía un recargo de equivalencia, este también constará en la factura rectificativa. Aunque la opción del recargo de equivalencia se deshabilite en el registro del cliente, este impuesto no se quitará de ninguna factura ni factura rectificativa asociada que ya exista. Por el contrario, si se ha creado una factura sin recargo de equivalencia y posteriormente se habilita esta opción en el registro del cliente, las facturas o facturas rectificativas que ya existen no se modifican.

Si quieres que aparezca la columna del recargo de equivalencia en la lista de las facturas de venta y en la de las facturas rectificativas de venta, haz clic en el icono del engranaje situado a la izquierda de la lista para abrir la ventana Configurar las columnas y, a continuación, marca la casilla correspondiente.

Guías de contabilización

Aunque el importe correspondiente al recargo de equivalencia se combina con el del IVA al crear las facturas de venta, los totales se contabilizan en cuentas contables diferentes:

Número Impuesto
47710005 Recargo de equivalencia del 0,5 %
47710014 Recargo de equivalencia del 1,4 %
47710052 Recargo de equivalencia del 5,2 %

Ejemplo

A continuación, se muestran las contabilizaciones de una factura de venta con productos y servicios cuyo total es de 300 € en régimen general (21 %); de 200 € en régimen reducido (10 %) y de 100 € en régimen superreducido (4 %).

Haber 47700021 63 €

Haber 47700010 20 €

Haber 47700004 4 €

Haber 47710052 15,6 €

Haber 47710014 2,80 €

Haber 47710005 0,5 €

Haber 70000000 600 €

Debe 43000000 705,90 €

Generar informes

Cuando habilitas el recargo de equivalencia para, al menos, un cliente, los importes se incluyen en los siguientes informes:

  • Libro Mayor: en este informe se mostrarán automáticamente todas las contabilizaciones en las cuentas contables del recargo de equivalencia y el importe total pendiente de cobro con IVA y recargo de equivalencia incluidos.
  • Libro Diario: en la vista Resumen se muestran los importes correspondientes al IVA y al recargo de equivalencia. En la vista Detallado, cada contabilización del IVA y del recargo de equivalencia en las cuentas contables se muestra por separado.
  • Listado de facturas expedidas: en este informe aparecen los totales del IVA y del recargo de equivalencia.

Declaraciones de IVA

La información relativa al recargo de equivalencia se mostrará en el informe Modelo 303. IVA. Autoliquidación como se indica a continuación:

  • Los detalles acerca de la base imponible, el porcentaje del recargo de equivalencia y los totales del recargo de equivalencia rellenarán automáticamente las casillas de la 16 a la 24 en este informe.
  • El recargo de equivalencia repercutido se incluirá en la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria, y el archivo .txt exportado contará con los valores del recargo de equivalencia para la presentación de la declaración.
  • Se incluirán anotaciones con el fin de garantizar que los importes correspondientes al recargo de equivalencia correctos aparezcan en el informe Modelo 390, que se generará con posterioridad.