Empresas europeas que exportan bienes a Gran Bretaña y al resto del mundo

A partir del 1 de enero de 2021, las empresas en Inglaterra, Escocia o Gales (Gran Bretaña) abandonarán el régimen de IVA de la UE.

Cualquier bien vendido a Gran Bretaña se tratará como una importación al resto del mundo. Esto significa que se carga un IVA del 0% (exento) en la mayoría de los bienes exportados, por lo que en la declaración de IVA no habrá ningún valor registrado para este impuesto.

Para evitar fronteras físicas entre Irlanda del Norte e Irlanda, no se aplican cambios para los bienes vendidos a Irlanda del Norte. En el caso de los bienes, Irlanda del Norte se sigue considerando dentro de las adquisiciones y suministros intracomunitarios.

Número EORI

Para exportar bienes, necesitas tener el número de registro e identificación de operadores económicos (EORI).

Acción necesaria en facturas recurrentes

Las facturas recurrentes que se vean afectadas por el Brexit se pondrán en pausa automáticamente el 31 de diciembre de 2020 hasta que actualices el tipo de IVA.

Para identificarlas en la lista de las facturas recurrentes, busca Acción necesaria.

Screen shot of the action required for recurring invoices after Brexit

Más información sobre facturas recurrentes

Los Tickets de venta recurrentes para los clientes en Gran Bretaña que no estén registrados a efectos de IVA también se pausarán el 31 de diciembre de 2020.

A partir del 1 de enero de 2021, tendrás que registrar estos movimientos como Facturas de venta para que el IVA se aplique correctamente.

Más información sobre las entradas recurrentes

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